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RDL 35/2020. Medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria

RDL 35/2020. Medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria
 Fecha:
 23/12/2020
 WEB:
 Fuente:
 Colegio Profesional de Economistas - Confederación Granadina de Empresarios

Presentamos un breve resumen del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, publicado en el BOE de hoy (ver RD completo aquí):
 

- Medidas extraordinarias dirigidas a arrendamientos de locales de negocios
El arrendatario podrá solicitar al arrendador la reducción del coste fijo de arrendamiento de los locales comerciales que albergan actividades económicas relacionadas con el turismo, la hostelería y el comercio.

Si el arrendador tiene más de 10 inmuebles, y no llega a un acuerdo con el arrendatario, puede optar por rebajar un 50% el alquiler de los locales o por una moratoria en el pago de la renta. En ambos casos, la medida se aplicará durante el estado de alarma y sus prórrogas hasta un máximo de cuatro meses adicionales o bien una moratoria en el pago de la renta arrendaticia prórrogas (sin penalizaciones ni intereses, y por plazo máximo de 4 meses).

Para el resto de los arrendadores, el inquilino podrá solicitar antes del 31 de enero de 2021, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la norma.

No resultan aplicables estas medidas para arrendadores que estén declarados en concurso de acreedores o a quienes estas medidas situarían en probabilidad de insolvencia o ante una insolvencia inminente.

Como requisitos se deberán acreditar, bien la reducción del 75% de la facturación mensual respecto al mismo mes del año anterior o la suspensión de actividad.


- Medidas de liquidez (nuevo tramo ICOS COVID19)
Nuevo tramo de la línea de avales del ICO COVID-19 para pymes y autónomos del sector turístico, hostelería y actividades relacionadas, dotada con 500 millones de euros y con hasta un 90% de garantía.

Las agencias de viaje y operadores turísticos podrán utilizar la financiación avalada por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) para devolver a sus clientes los anticipos por los viajes contratados y no realizados.

Creación de una sociedad de garantía recíproca de carácter exclusivamente turístico para facilitar el acceso a la financiación mediante garantías, incluso con capacidad para inyectar liquidez del 700% de su capital.


- Medidas de apoyo en el ámbito laboral y seguridad social
Las empresas que tengan ERTEs basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero cuya actividad sea de los sectores afectados por la pandemia ampliando el catálogo al comercio al por mayor de bebidas, restaurantes y puestos de comidas, establecimientos de bebidas, y actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos o reservas naturales.

Estarán exoneradas de pagar cierto porcentaje y bajo ciertas condiciones de las cotizaciones sociales que se devengarían en los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021. Además, podrán aplicar la bonificación del 50% de las cuotas a la Seguridad Social para los llamados trabajadores denominados fijos-discontinuos desde abril a octubre de 2021.

La exención regulada en este artículo será incompatible con las medidas reguladas en el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

- Medidas en materia tributaria
Las pymes y los autónomos podrán aplazar el pago de los impuestos correspondientes al primer trimestre de 2021 (abril) hasta octubre de ese mismo año. Aplazamiento de un máximo de 6 meses. No devengarán intereses los tres primeros meses.

Reducción del sistema de tributación por el sistema de módulos al 20% y se aplicará un 35% a determinados servicios, como hoteles, hostales, restaurantes de uno y dos tenedores, cafeterías, comercio al por menor, transporte urbano colectivo y de viajeros por carreteras.

Los contribuyentes podrán cambiar su sistema de tributación de estimación objetiva a estimación directa con mayor facilidad. Los autónomos que están tributando en módulos podrán descontarse en el cálculo del pago fraccionado de IVA e IRPF los días del segundo semestre de 2020 en los que su actividad se vio suspendida o comprometida por las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias como consecuencia del COVID-19.

Exención fiscal de los vales de comida, que se usan físicamente en los establecimientos, se aplicará también cuando el empleado esté teletrabajando y haga pedidos a domicilio.

- Flexibilización de los requisitos para el mantenimiento de los incentivos regionales
Se flexibilizan los requisitos para el mantenimiento de los incentivos regionales, es decir, las ayudas que concede el Gobierno a la inversión que fomente la actividad empresarial en determinadas zonas.