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 ÁREA PRIVADA

Sentencia Plusvalía Municipal

Sentencia Plusvalía Municipal
 Fecha:
 28/10/2021
 WEB:
 Fuente:
 REAF-Consejo General de Economistas

El Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad de los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales por los que se regula la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Para conocer el contenido de la sentencia pinche aquí.

El Tribunal entiende que el mantenimiento del actual sistema objetivo y obligatorio de determinación de la base imponible, por ser ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y de la crisis económica y, por tanto, al margen de la capacidad económica gravada por el impuesto y demostrada por el contribuyente, vulnera el principio de capacidad económica como criterio de imposición (art. 31.1 CE).

La declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 TRLHL supone su expulsión del ordenamiento jurídico, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad y, por lo tanto, debe ser ahora el legislador- y no este Tribunal- el que, en el ejercicio de su libertad de configuración normativa, lleve a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto para adecuarlo a la legalidad.

En cuanto a las situaciones pasadas el Tribunal determina que no pueden revisarse las obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha.

Por tanto, según la literalidad de lo reproducido anteriormente parece que no va a ser posible solicitar la devolución de los ingresos indebidos en el caso de autoliquidaciones cuya rectificación no se haya solicitado a la fecha de esta sentencia – 26 de octubre-. Tampoco será posible obtener la devolución de las liquidaciones no impugnadas a dicha fecha.